Código Fiscal Artículo 474 bis Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 474 bis.
A las personas que quebranten los sellos colocados por la autoridad fiscal en
los bienes embargados, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 387 de este Código, o impidan de cualquier forma que los mismos sean visibles, se les impondrá una multa del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos.
Igual sanción se impondrá al propietario o depositario que cambie la ubicación física de un bien embargado, sin dar aviso a la autoridad fiscal que realizó el embargo, independientemente que los sellos permanezcan incólumes.
Ciudad de México Artículo 474 bis Código Fiscal
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